SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El coordinador Nacional de Salud Adjunto del proyecto presidencial de Luis Abinader, doctor Mario Lama, cuestionó al Gobierno por el pedido de extender por 25 días más el estado de emergencia y que fue aprobado en el Senado este miércoles.
Al participar en el programa «Oye País» que conduce el periodista Marte Piantini, transmitido por Twitter, el doctor Lama se preguntó: ¿Extender el estado de emergencia para seguir haciendo proselitismo sanitario?.
Se mostró en contra de otra prórroga en favor del estado de excepción y las políticas públicas que ejecuta el presidente Danilo Medina a través del Estado dominicano y bajo el amparo de la Ley Orgánica 21-18, específicamente en los artículos 262 al 266 de la Constitución dominicana.
«Podemos continuar cuidándonos sin período de estado excepción», respondió el doctor Lama ante una pregunta de Piantini.
Agregó que si las personas utilizan los protocolos recomendados contra el COVID-19 pueden realizar sus labores.
«Las personas deben continuar con las medidas de distanciamiento, mascarillas, lentes y evitar las grandes aglomeraciones», recomendó.
Agregó que «coronavirus y partido de Gobierno: Un millón de dominicanos en cese laboral. Incertidumbre empresarial y posibilidades de cierre, dólar al 57, endeudamiento estatal sin control, estado de emergencia para reducir libertades civiles y compras sin licitaciones».
Lo que establece la Constitución
El doctor Lama explicó que la Constitución de cada país en democracia contempla las normas de excepción para mantener la supervivencia de la Nación cuando las circunstancias ameritan respuestas que no pueden conseguirse por los mecanismos regulares de gobierno.
Son éstos el Estado de Defensa, el Estado de Conmoción Interior y el Estado de Emergencia.
“Los días hábiles de estado de excepción que el Congreso otorga al Ejecutivo, están consagrados en el artículo 28 de la Ley Orgánica 21-18”, indicó.
El Presidente de la República solicita los días que entienda necesario y cuantas veces lo requiera, siempre y cuando, el Congreso lo apruebe para que éste lo decrete.
an/am


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