SANTO DOMINGO.- Los empleados y profesores de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) corren el riesgo de no cobrar sus sueldos ni la regalía pascual correspondiente a este mes.
El temor se desprende de la correspondencia enviada al rector de la UASD, Iván Grullón, por el presidente administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), Pedro Corporán, en relación a la retenciones no pagadas, las cuales al pasado lunes 8 de diciembre ascendía a RD$410 millones de pesos.
Trascendió que las últimas rectorías de la UASD arrastran déficits que cubren con préstamos de los fondos de la cooperativa de los empleados y profesores.
El director de IDECOOP adviertió que la “situación es ya intolerable que nos obliga a proceder judicialmente en un plazo de 48 horas contra esa alta casa de estudios, a excepción de que se firme formal, consensual, responsable y legalmente un acuerdo inviolable de solución al conflicto”.
En su misiva, Corporán asegura que “nuestra decisión es irrevocable y cuenta con el endoso del Consejo de Directores del Idecoop, de la Comisión Técnica Central, de las Federaciones Cooperativas y lógicamente de la propia COOEPROUASD”.
El funcionario dice que es interés del Idecoop “alcanzar una solución definitiva sobre esta situación, que es perjudicial para todos los socios de la cooperativa; por lo cual, apelamos a su entendimiento, para que de manera armónica se pueda poner término a esa práctica incorrecta de disponer de los recursos de la cooperativa y a la vez, usted cumpla en honrar el compromiso o deuda acumulada por dicha práctica”.
Corporán recuerda al rector Grullón comunicaciones anteriores sobre el particular en lo que le recuerda que el Decreto No. 1498 del 17 de septiembre de 1971, dispone sanciones por incumplimiento a dicho mandato, conforme a su contenido en el Artículo 3, que establece para las empresas retentoras.
El presidente administrador del Idecoop subraya que “las sumas retenidas deberán ser entregadas a las cooperativas a más tardar cuarenta y ocho horas (48) de haberse establecido la deducción, so pena de incurrir en las sanciones establecidas por el Código de Trabajo y Penal”.
jpm


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