SANTO DOMINGO.- Acogiendo la sentencia del Tribunal Constitucional, a partir del 1 de enero del 2017 no se seguirán haciendo cobros de impuesto proporcional, anunció el Poder Judicial en un comunicado.
Dijo que queda prohibido el denominado cobro de impuesto proporcional ley 2334-1885 mediante el cual se aplicaba un cobro de 7 por mil más el 12 por ciento de ese 7*1000 a cada una de las decisiones judiciales.
Declaró inconstitucionales los artículos 13 y 41 de la Ley núm. 2334-1885, sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales.
Los mismos establecen que “el derecho proporcional se aplicará a todo acto civil, judicial o extrajudicial que exprese obligación, descargo, condenación, colocación, liquidación de sumas o valores, trasmisión de propiedad, usufructo o goce de bienes mobiliarios ó inmobiliarios”.
Declaró además que para que los artículos 12, 14 y 41 de la Ley núm. 2334-1885, sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales sean conforme con la Constitución, en lo adelante debe decir que los actos civiles, judiciales y extrajudiciales estarán sujetos a un derecho fijo.
En tal sentido, el Tribunal Constitucional instruyó continuar aplicando el cobro de los impuestos por derecho fijo en cuanto al registro de la sentencia, pero cuando la decisión haya adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.
wj/am


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