SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) reafirmó que el derecho a la pensión es irrenunciable y «puso en cintura» a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia por haber desacatado un fallo anterior suyo en ese sentido.
Asimismo, los jueces del TC señalaron al Poder Judicial la obligatoriedad de dar cumplimiento a sus decisiones.
Explicaron que cuando acogen un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, “por mandato de lo que establecen los numerales 9 y 10 del artículo 54 de dicha ley, se produce la anulación de la sentencia recurrida, trayendo esto por consecuencia la obligación del tribunal receptor de la decisión de conocer nuevamente el caso con estricto apego al criterio consignado en la sentencia del Tribunal Constitucional”.
Los pronunciamientos del TC ocurren luego de que las Salas Reunidas rechazaran, nueva vez, un recurso mediante el cual Freddy Dolores Pérez buscaba que le sea restituido su derecho a la pensión por los 35 años laborados en Price Water House Cooper Interamericana, entidad con la que había firmado un nuevo acuerdo laboral en el que se establecía, entre otras cosas, la renuncia a sus derechos adquiridos.
“En el caso que nos ocupa, la presente sentencia no solamente viola un precedente del Tribunal Constitucional, sino que por demás subvierte el orden constitucional, por cuanto la misma desconoce una interpretación a un derecho fundamental que le fue reconocido al hoy recurrente en revisión constitucional de decisión jurisdiccional”, establece el fallo.
Agrega que “es innegable que, si un mandato constitucional pudiera ser eludido por los poderes públicos y los órganos del Estado a los que va dirigido su acatamiento, bajo argumento contrario a la realidad procesal incontrovertible establecida por el órgano habilitado para ello, entonces la supremacía no residiría en la Constitución sino en sus destinatarios, produciendo el quiebre del sistema de justicia constitucional”.


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