SANTO DOMINGO.- Las entidades de intermediación financiera y cambiaria de la República Dominicana deben implementar planes inmediatos que garanticen su capacidad de operar en forma continua, según dispuso la Superintendencia de Bancos en una circular que acaba de emitir.
Asimismo, deben tomar precauciones para que su personal trabaje de manera remota.
La circular fue emitida por el superintendente de Bancos, Luis Armando Asunción, a propósito de la pandemia de covid-19 que afecta al mundo y que se ha manifestado tambien en la República Dominicana. La misma contiene tambien medidas dirigidas a mitigar riesgo de expansión del coronavirus.
Señala que dichas entidades deben seguir las recomendaciones y protocolo de las autoridades sanitarias nacionales e internacionales, sin que sean limitativas. Además, limpiar y desinfectar de manera continua sus espacios de trabajo y servicio al cliente, así como la de sus empleados y clientes.
Agrega que ellas deben instruir a sus empleados para que eviten el contacto físico con las demás personas y fijar a éstos horarios flexibles. Deben ser disminuidas las reuniones de trabajo.
Además, el organismo supervisor otorgó una dispensa para la remisión de los reportes establecidos en el “Manual de Requerimientos de Información de la Superintendencia de Bancos Orientados a la Supervisión Basada en Riesgos”, durante el periodo de mitigación del riesgo de propagación del coronavirus. La finalización de la misma será informada por la SIB y se indicaran los plazos para la remisión de esas informaciones.
De acuerdo al acápite 4, de la citada disposición, “las entidades de intermediación financiera y cambiaria, podrán realizar cambios de horarios y el cierre de oficinas, durante el periodo de mitigación del riesgo del contagio del COVID-19, notificando de inmediato a la Superintendencia de Bancos, a través del Portal Sistema de Información Bancaria”.
Informa que el 11 de marzo pasado, con el interés de colaborar con la mitigación del riesgo de contagio de ese virus respiratorio, instruyó al personal que realizaba trabajos de supervisión in-situ en las entidades de intermediación financiera y cambiaria, para que se reintegrara a la sede principal, regional Norte y la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (Prousuario). La medida comenzó a implementarse el pasado 16 de marzo.
Las disposiciones, contenidas en la circular No. 001/20, fueron adoptadas por el Superintendente de Bancos en uso de las atribuciones que le confiere el literal e, del artículo 21., de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre del 2002.
sp-am


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