TC/0788/24: Adecua candidaturas independientes a lo razonables. Elimina irrazonables requisitos. Coincide con criterio de la Corte IDH.
TC/0164/24: Dijo Tribunal Superior Electoral no le corresponde conocer acciones de amparo que procuren protección de derechos electorales sino al Tribunal Superior Administrativo.
TC/0487/24: Dijo que la acción directa de inconstitucionalidad no procede contra las omisiones legislativas absolutas, sino que para ello existen otros mecanismos de control social y democrático.
TC/0454/24: Es admisible el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales en materia de referimiento. Lo abrió.
TC/0964/24: Conflictos que surjan entre la CAASD y sus servidores, no deben ser ventilados en la jurisdicción laboral ordinaria, sino en la contencioso-administrativa.
TC/0109/24: Admite como válida la notificación hecha a los abogados para hacer correr el plazo para la interposición de los recursos de revisión, ahora correrá a partir de las notificaciones realizadas a persona o domicilio de las partes.
TC/0588/24: Admitió de manera excepcional el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales interpuesto contra un fallo de casación parcial, siempre y cuando se compruebe la divisibilidad de los aspectos objeto de casación con envío y aquellos confirmados que obtenían la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
TC/0747/24: Otorga competencia a la jurisdicción ordinaria para conocer las demandas en liquidación de astreinte fijado por el juez de amparo, teniendo que el nuevo precedente la competencia al mismo juez de amparo.
TC/0592/24: Modifica el art. 281 del CPP. Aplica un límite temporal al archivo provisional que no lo tenía.
TC/0723/24: Dijo que Pro-Consumidor no tiene potestad sancionadora, la ley que rige la materia no es clara ni precisa. Es impredecible.
TC/0765/24: Expulsa por inconstitucional Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal por inobservar procedimientos constitucionales de aprobación.
TC/0722/24: Abrió el recurso de revisión constitucional en materia de habeas corpus, y aclara lo relativo a la competencia material y territorial de los jueces de habeas corpus.
Todas estas sentencias fortalecen, independiente una más que otra el Estado Convencional y Constitucional de RD. La sentencia de candidaturas independientes que ha generado críticas y que actual ley electoral tenía unos requisitos irrazonables que impedían el desarrollo de dichas candidaturas, el TC lo que hizo fue hacerlas más factibles y viables. Lo mismo hizo la Corte IDH en el 2005 en el caso Yatama Vs. Nicaragua.
Esta sentencia reconoció la responsabilidad internacional de Nicaragua porque sus leyes tenían un exceso de requisitos irracionales para candidaturas independientes. La Corte declaro que este Estado violó el derecho a participar en política a una comunidad de indígenas, art. 23 de la CADH.
jpm


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