Existen esencialmente tres tipos de normas. Los principios (que son derechos fundamentales), las reglas y las reglas de validez estricta. Esta vez nos enfocaremos en las dos primeras.
Para los que no son abogados, o sí son abogados pero no dominan los conocimientos básicos de la teoría de la norma, una regla (no una regla de validez estricta), en este caso constitucional, sencillamente no es un principio, y por lo tanto no es un derecho fundamental.
El artículo 272 de la Constitución vigente, dispone que se necesita de una consulta (referendo) para ratificar una reforma constitucional, es decir, cuando ésta verse (entre otras cosas) sobre derechos fundamentales (Principios).
De manera más específica, el constituyente derivado dispuso que se requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez la reforma constitucional ha sido votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
Así que está clarísimo!
El artículo 124 es una regla constitucional, no un principio, y por lo tanto no es un derecho fundamental, por lo que si se trata de una regla (la que sea) y no de un principio (derecho fundamental), la reforma no estaría versando sobre ningún derecho fundamental, así que no se necesitaría ser sometida a una consulta si se trata de una regla!
Distinto fuera si se tratara del artículo 22.1 (derechos de ciudadanía), que no es una regla, sino un principio, un derecho fundamental, así que si es objeto de una reforma constitucional, como versará sobre un derecho fundamental, sí tendría que ser ratificada la reforma constitucional en un referendo.
jpm-am


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