La Constitución no se reformó en esta coyuntura electoral porque se impuso su propia naturaleza, se impuso la rigidez que la describe, por ser una Constitución extremadamente rígida.
Una Constitución es rígida cuando establece un procedimiento complicado, complejo y difícil. Lo contrario a una Constitución flexible. El modelo constitucional de rigidez busca protegerse así mismo.
La rigidez de la Constitución dominicana viene dada porque para reformarla se imponen tres presupuestos, a saber; primero: hay que establecer una necesidad, esta necesidad debe decir cuál es el fundamento y motivo para reformarla, los reeleccionista no tenían esa necesidad constitucional.
En segundo lugar, lo constituye la presentación de una ley que debe ser debatida obligatoriamente en el seno de la asamblea revisora con más de la mitad de la presencia de los miembros de cada cámara. Los reeleccionistas no tenían esa matricula constitucional, los números no les daban.
Y en tercer lugar, una vez debatida dicha ley con la participación de más de la mitad de cada miembro de ambas cámaras, esta ley debe ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes de los votos. Los reeleccionistas tampoco tenían a su favor las dos terceras partes para aprobar dicho ley reformatoria de la constitución.
Las constituciones rígidas cuyo modelo es el que identifica a la Constitución dominicana corresponde a una clasificación que según James Bryce, autor de esta clasificación, consisten en que todas poseen una autoridad superior a la de otras leyes del Estado y son modificadas por procedimientos diferentes de aquellos por los que se dictan y revocan las demás leyes.
Las constituciones rígidas aparecieron en una etapa avanzada del desenvolvimiento político que comienza con las revoluciones norteamericanas y francesa del siglo XVIII. El modelo rígido de una constitución se inspira en proteger a la propia Constitución y evitar que movimientos revolucionarios la pudieran reformar inmediatamente. En fin, las constituciones rígidas imponen condiciones a las decisiones de sucesivas mayoría.
Creo que los reeleccionistas no tenían mayoría, eran una fuerza minoritaria. Aunque aparecían ser una fuerza mayoritaria, la no reforma constitucional revela que eran y fueron una fuerza minoritaria en una posible asamblea revisora.


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