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La reducción de escaños de diputado que afectó a las provincias Duarte, San Pedro de Macorís, San Juan, San Cristóbal, Monte Plata, Barahona, Espaillat y La Vega, cada una de las cuales perdió un escaño, tiene como fundamento el artículo 81 de la Constitución Política y el IX Censo de Población y Vivienda del año 2010, que reflejó que en cada una de esas demarcaciones se produjo un descenso de la población.
Como consecuencia del referido descenso poblacional en las mencionadas provincias, las de Santo Domingo y La Altagracia, que fueron las que crecieron, aumentaron de 36 a 43 y de cuatro a cinco escaños, respectivamente.
A pesar de que la composición actual de la Cámara de Diputados debió ser el producto del referido Censo de Población y Vivienda, los principales partidos políticos, con el apoyo de la mayoría de los miembros del Pleno de la Junta Central Electoral, impidieron que se aplicara en las elecciones del 2016, para lo cual se escudaron en una vergonzosa sentencia del Tribunal Superior Administrativo que suspendió la aplicación de la Resolución No. 06/2015, del 5 de julio del 2015, en la que la Junta Central Electoral estableció la distribución de diputadas y diputados representantes del Distrito Nacional y las provincias conforme al nuevo censo. De esta manera la JCE se protegió al cumplir con dictar la resolución para la aplicación del censo y acatar la inconstitucional sentencia del TSA.
El artículo 81 de la Constitución Política establece que 178 de los integrantes de la Cámara de Diputados deben ser elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.
Por lo tanto, la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que suspendió la aplicación de la referida resolución, sobre la base de “que la medida cautelar no afecta el interés de la generalidad”, más que la disposición del órgano electoral suspendió, inconstitucionalmente, la aplicación del artículo 81 de la Carta Sustantiva.
Tomando en cuenta que la aplicación del censo era inaplazable para las elecciones del 2020, no tiene ninguna justificación que la Junta Central Electoral no creara nuevas circunscripciones en las provincias Santo Domingo y La Altagracia.
Mucho antes del IX Censo de Población y Vivienda del 2010 era necesario dividir la circunscripción tres de la provincia Santo Domingo, la cual abarca los municipios de Boca Chica, Guerra y una parte significativa de Santo Domingo Este. Ahora será una enorme circunscripción que contará con 11 escaños.
Lo mismo debió hacer la JCE con la circunscripción número 6, que abarca todo el municipio de Santo Domingo Norte, la cual elegirá nueve diputados en las próximas elecciones.
En el caso de La Altagracia, que aumento a cinco escaños, bien merece la creación de una nueva circunscripción, tomando en consideración que es una de las más extensas de las provincias dominicanas.
Finalmente, ante el hecho de que la circunscripción electoral tiene como objeto garantizar que los diputados y regidores sean una verdadera representación del sector de los habitantes que los eligen, la JCE debe crear, con tiempo, estas nuevas circunscripciones, para que entren en vigencia en las elecciones del 2024.


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