SANTO DOMINGO.- Una serie de observaciones realiza el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) al Proyecto de Reglamento para la Aplicación de la Ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, indicando en las mismas presentan contradicciones con principios y derechos constitucionales, con la propia Ley de Partidos y otras legislaciones.
En un documento depositado por ante la Secretaría General de la Junta Central Electoral, el PLD hace las observaciones en 18 de los artículos del proyecto y o párrafos de los mismos, significando que los reparos que plantean son relevantes a la posición de los partidosp
Mediante comunicación dirigida al Presidente de la Junta Central Electoral, Julio Cesar Castaños Guzmán y a los miembros titulares del órgano de comicios Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos, Roberto Saladin Selín y Henry Mejía, el PLD fija su posición por intermedio de su delegado político ante la Junta Central Electoral, José Ramón Fadul, quien coordinó la opinión de los miembros de una comisión del Comité Político, designada con ese propósito.
En cuanto al derecho de precedencia para la realización actividades públicas observa al reglamento presentado que establece de manera indirecta la obligación de los partidos de comunicar las actividades, pero que no establece a cargo de quien quedaría la obligación de notificación a las demás organizaciones.
En torno a los recursos requeridos para la organización de las primarias que serían deducidos de la contribución económica del Estado a los partidos, la observación del PLD a la propuesta de Reglamento para la Aplicación de la Ley de Partidos comenta que se hace necesario establecer cuáles serían los parámetros del gasto, “pues se debe velar por y evitar erogaciones extraordinarias que luego lesionen el presupuesto de cada partido”.
Con relación a las candidaturas uninominales que el proyecto limita la participación a “no menos de dos y hasta cinco precandidatura”, se observa en el documento que “contraviene principios y derechos constitucionales de carácter fundamental” y “limita el derecho a elegir y ser elegible”.
Sobre los representantes de los partidos en los centros de votaciones, limitado a dos personas se plantea como observación evitar que el candidato quede desprovisto de supervisión.
Algunas de los reparos que presenta el PLD por su delegado ante la Junta Central Electoral son de forma o inobservancia de aspectos y detalles que de forma normal se siguen en los procesos de campaña o en las votaciones.
of-am


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