Por Yulis Luciano
El Impuesto Selectivo al Consumo es un impuesto que recae sobre la importación o fabricación nacional de las mercancías detalladas en la Ley No. 4961.
El Impuesto Selectivo al Consumo afecta directamente el Índice de Precios al Consumidor, IPC, en todos los productos gravados por el mismo.
La imposición directa a los bienes de producción nacional va en detrimento del poder que tiene una población para consumir, es decir, reduce el nivel de demanda, plantea que existen dos razones básicas para su aplicación que son:
La capacidad recaudatoria y la economicidad de su gestión, que grava la importación y la transferencia del dominio de mercancías específicas, por parte de los fabricantes. Las tasas son variables y selectivas, al afectar solamente ciertos tipos de mercancías.
Desanimar a la Población el consumo de Productos que afectan a la Sociedad y al Medio Ambiente, como son cigarrillo y alcohol.
Productos y Servicios gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): Operaciones Financieras, Seguros en General, Hidrocarburos, Telecomunicaciones, Tabaco y Alcohol.
Se denomina el precio al monto pagado para adquirir un bien o servicios, el cual se compone por el costo de adquisición más el margen o beneficio que se pretende obtener en la transferencia del bien o servicio. Este impuesto a los productos de producción nacional e importada es implementado en base al procedimiento indicado en título II de la Ley 11-92, que en dicha ley ocupa el título III de la misma y es de plena ejecución en todo el territorio nacional.
La Ley 253-12, llamada de reforma tributaria, ha sido creada de manera que el gobierno pueda cubrir el déficit fiscal y tributario que registra, al punto de que se reformaron de manera general la mayoría de los impuestos y para el presente mes de noviembre 2018, constituye una de las fuentes de mayor impacto en el ingreso del gobierno para cubrir las necesidades básicas a las que debe hacer frente para atender la población.
La aplicación que tiene el impuesto selectivo al consumo contemplado en la referida ley, será entre un ocho (8) y un diez (10) por ciento de incremento en todos los productos que afecta, sean estos de fabricación nacional como internacional.


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