He visto con mucho asombro como algunas personas han querido falsamente decir que en el nuevo código penal la agresión sexual, las agresiones sexuales incestuosas, las violaciones sexuales, las violaciones sexuales incestuosas, contra niños, niñas y adolescentes, personas discapacitadas y en condiciones de vulnerabilidad prescribían, cuando en realidad según lo dispone el artículo 141 del nuevo código penal párrafo 1, la prescripción por cualquier de esos delitos será de 30 años que se empiezan a contar desde que la víctima cumpla la mayoría de edad.
Dicho esto, una víctima de cualquier de estos delitos puede denunciar y querellarse de una vez, pero si por alguna razón no pudo, si sumamos que la víctima tenía 15 años al momento del delito y para cumplir 18 años le faltaban 3 años, entonces la prescripción para querellarse por estos delitos concluye cuando la víctima haya cumplido 33 años de edad, lo que es un plazo más que suficiente para la prescripción de un delito, cuando en el código viejo la prescripción era de 10 años.
Esa misma suma cada quien hágala y si la víctima tenía 12 años y podía denunciar enseguida el delito y le faltaban 6 años para cumplir 18 años de edad, entonces la prescripción es de 36 años.

Del mismo modo cuando se trate de una persona mayor de edad, ósea con 18 años o más, el artículo 41 del nuevo código penal establece un plazo de prescripción de 20 años computados desde el momento de la comisión del hecho (20 años para denunciar es mucho o es poco).
De igual modo es importante saber que prácticamente casi todos los delitos tienen una fecha de prescripción, fecha a partir de la cual el delito no puede ser llevado ante los tribunales, a menos que se trate de delitos de lesa humanidad, descritos en el código penal.
El nuevo código penal establece lo siguiente:
Artículo 141.- Plazo de prescripción. El plazo de la prescripción en las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual será de veinte años de prisión mayor a computarse a partir de la comisión del hecho.
Párrafo.- Las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa, violación sexual y violación sexual incestuosa contra niños, niñas y adolescentes, personas discapacitadas y en condiciones de vulnerabilidad prescriben a los treinta años, contados a partir de la mayoría de edad de la víctima.
Por razones de espacio invitó a los ciudadanos a leer el artículo 41 y su parrafo del nuevo código, “Plazo de prescripción para los delitos sexuales”.
JPM


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