SANTO DOMINGO.- La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) sometió por ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana.
La FJT consideró que ese estatuto está «plagado de irregularidades y violaciones, tanto en el procedimiento legislativo para conocer la observaciones del Poder Ejecutivo, como también en el contenido de los artículos observados».
En su instancia introductiva de inconstitucionalidad explicó algunas de las violaciones verificadas en el curso del conocimiento de las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo. Arguyó que la Cámara de Diputados incurrió en diversas violaciones de carácter legal y constitucional en materia de la formación de las leyes, entre las cuales, pueden citarse:
«a) Violación al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, pasando por encima a la Comisión de Justicia, a la que se había encomendado el estudio de las observaciones presidenciales, eludiendo su conocimiento e impidiendo el debate de su propuesta;
«b) Violación a la disposición que le ordena dejar la conducción de la sesión en manos de la vicepresidencia de la Cámara de Diputados, cuando se conozca un proyecto del Presidente de la Cámara, y ante las objeciones de algunos miembros, obviando además la consulta al plenario;
c) Se ignoró el proyecto que en la sesión anterior había sometido la diputada Guadalupe Valdez para convertir en ley las observaciones presidenciales al Código Penal, violentando el derecho de esa legisladora;
«d) Se aprobó solo una parte de las observaciones del Poder Ejecutivo, puesto que, en lugar de someter a votación separada la acogida o no de las observaciones presidenciales, en cambio, el presidente de la cámara presentó y sometió a votación su propio proyecto, es decir, de los tres (3) casos de aborto, la Cámara de Diputados solo aprobó uno de los casos, remitiendo las otras dos excepciones a la elaboración de una ley especial, de modo que se terminó modificando la propuesta de observación presidencial.
«e) El presidente de la Cámara de Diputados, sometió a voto una propuesta de redacción, de la cual no se tenía ni conocimiento, ni noticia alguna, conjuntamente con las observaciones, y de paso desconociendo otras redacciones formuladas por miembros del hemiciclo, en franca y abierta transgresión a su propio reglamento interno, específicamente en el artículo 98, cuando dispone que: “Cuando se esté discutiendo un asunto, a fin de conservar rigurosamente la unidad del debate, no podrá presentarse moción alguna sobre la misma materia mientras no se haya resuelto al respecto”.
Opinó que «asimismo se violaron los artículos, 76 y 93 letra b de la constitución cunado establecen, el primero un sistema bicameral en la República Dominicana, cuando reza: “El Poder Legislativo se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados”, y el segundo cuando dispone que, “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, posee atribuciones en materia legislativa. Letra b), Conocer de las observaciones que el Poder Ejecutivo haga a las leyes”.
jpm


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