PANAMA.- El jurista Julio Cury aseguró que el Presidente de la Republica, sin reformar la Constitución, puede aspirar al mismo cargo en las elecciones del 2020.
En el marco del VII Congreso Panameño de Procesal Constitucional, Cury sostuvo que la modificación del art. 124 de la Ley Fundamental se produjo durante el periodo 2012-2016, cuyas características y efectos habían sido definidas bajo el imperio de la Carta Magna del 2010, “por lo que la elección de Danilo Medina en los comicios de mayo del 2016 fue constitutiva de una postulación y no, como se ha creído, de su repostulación”.
Agregó que ninguna reforma al ordenamiento jurídico, sin importar la autoridad de que emane, es susceptible de repercutir sobre el pasado, por lo que “el período presidencial 2012-2016 escapaba del alcance del cambio de voluntad del constituyente del 2015, pues para entonces la elección del Presidente Medina en mayo del 2012 era un hecho consumado e intocable”.
Cury expuso que si se aceptase que el derogatorio art. 124 podía contabilizar el primer mandato de Medina dentro de los dos períodos seguidos a que todo presidente tendría derecho a partir de la Constitución del 2015, “se le atribuiría una manifestación retroactiva que condena, sin distinción del tipo de ley, el art. 110 del mismísimo texto sustantivo”.
Ofreció como ejemplo la imposibilidad que tendría el constituyente de arrastrar a la minoría de edad que decidiese aprobarse en una nueva reforma constitucional a quienes ya son mayores de edad por haber cumplido 18 años. En el evento internacional mencionado, Cury expresó que de no ser como sostiene, entonces Leonel Fernández ni Hipólito Mejía pudiesen optar en el 2020, toda vez que ambos se repostularon a la Presidencia.
En cuanto al vigésimo transitorio de la Constitución, el jurista aclaró que además de no regular el tránsito entre una norma derogada y otra derogatoria, su efectividad está siempre subordinada al respeto a disposiciones autónomas y permanentes de su estirpe.
“Y dado que esta descuartizó no solo el principio de irretroactividad, del que dimana la seguridad jurídica, sino también la forma igualitaria y equitativa de perfeccionamiento de las personas a que se contrae la función esencial del Estado según el art. 8 de la Constitución, y el derecho fundamental a la igualdad previsto en su art. 39”, el Tribunal Constitucional tendrá que determinar cuál de las normas en conflicto prevalece.
of-am


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