SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral (JCE) prohibió este martes la prohibición de propaganda, espectáculos, avisos y manifestaciones por radio, televisión y cualquier otro medio, así como la exhibición de armas de fuego y uso de fuerza 24 horas antes de las elecciones del próximo domingo.
Explicó que estas disposiciones tienen carácter transitorio y están sustentadas en la Ley Electoral 275-97, que especifica que esta institucional puede tomar todas las medidas que juzgue pertinentes para garantizar el éxito de las elecciones.
«En este sentido, estamos instruyendo a los miembros titulares de Juntas Electorales y a los presidentes de Colegios Electorales para que, en caso que fuere necesario, hagan uso de las atribuciones que les otorga la ley frente a cualquier persona, medio de comunicación o establecimiento que violente las disposiciones antes citadas, recurriendo al auxilio de la Policía Militar Electoral, en los casos que así lo ameriten», indica.
Precisa que «24 horas antes a los comicios no se podrá realizar manifestaciones o reuniones públicas de carácter político».
Explica que la venta de bebidas solo puede llevarse a cabo tres horas después de terminada la votación.
«También queda prohibida la aglomeración de tropas el día de las elecciones, salvo la de la Policía Militar Electoral, indispensables para mantener el orden durante el acto comicial», indica.
Agrega que «los jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales».
Asimismo, el personal retirado de las Fuerzas Armadas no puede concurrir vestido de uniforme a ningún ato político electoral.
«Toda persona que perturbe el orden en un colegio electoral, si insiste en su comportamiento, será expulsado del local», sostiene.
Añade que «ningún miembro de la fuerza pública podrá acercarse a menos de 50 metros del local que ocupa un colegio electoral, salvo que fuere requerido».
Explica que «estas tienen el propósito de garantizar el desarrollo del sufragio».
jt/am


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