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Es increíble, y nos llena de asombro, que entre la mayoría de nuestros “experimentados» abogados “Constitucionalistas” que se presentan diariamente en nuestros medios radiales, televisivos, y redes sociales, haya tanta incongruencia en sus postulados.
Hay un grupo de juristas que “yerran” en sus interpretaciones de lo que se establece en la Constitución y las leyes, aún sabiendo que nuestro actual Congreso, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados, está llena de congresistas ineptos.
Ya hemos visto cómo el Tribunal Constitucional ha tenido que derogar varios de los artículos; tanto de la Ley de Partidos (33-18), como de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (15-19); y por eso nos preguntamos: ¿Es que nuestro Congreso ya no tiene asesores legales y de redactores en nuestro lenguaje para evitar tantos errores?; ¿Es que ya el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo no examina la legalidad de las Leyes aprobadas en nuestro Congreso antes de pasarlas al Presidente de la República para su promulgación?
Los artículos 49 de la Ley de Partidos, y 134 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral violan y se contraponen a los artículos 22, 47, y 74 de nuestra Constitución; por lo tanto, si le aplicamos lo establecido en el artículo 6 de la misma Carta Magna, esos artículos de esas leyes son nulos de pleno derecho, y no pueden ser aplicados por ninguna autoridad.
En el acuerdo del 19 de Abril del 2015 en Juan Dolio se violó el artículo 22 de nuestra Constitución con la publicación de un acuerdo de 15 puntos, y que yo sepa, fuimos el único ciudadano que públicamente reclamamos, en un artículo de opinión que publicamos en varios medios, la violación a nuestros derechos establecidos en el referido artículo Constitucional.
En el diccionario “Pequeño Larousse”, la definición de “Tránsfuga” dice que es un sustantivo masculino y femenino que quiere decir: “Persona que abandona un partido o ideología y pasa a otro(a)”; “Persona que huye de una parte a otra”.
Estas definiciones hablan sobre una acción libre que toman individuos por decisión propia. Pero analizando esa decisión no hemos podido determinar que el “transfuguismo” sea un delito y como lo establece la ley; no se puede prohibir ni penalizar lo que no viola los derechos individuales ni es un delito.
Ninguna ley, ni la Junta Central Electoral puede impedir el “transfuguismo”, pues no es un delito. Es un derecho establecido en el artículo 47 de nuestra Constitución. Todos tenemos el derecho de ser proclamados candidatos por cualquier entidad política, aunque hayamos perdido las primarias en las instituciones políticas en las que hayamos militado todos nuestra vida. Nuestro derecho es Constitucional.
JPM


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