No obstante que la Economía desempeña una función esencial en el Proceso Social, resulta incorrecto calificar de solo económico al Desarrollo.
La Economía estudia exclusivamente aquellas actividades destinadas a: la producción, distribución, consumo de productos y servicios que se utilizan; en cambio, el Derecho dispone de las Normas Jurídicas que ordenan todas las actividades, incluyendo las económicas.
En sus inicios, el Concepto de Desarrollo estuvo limitado únicamente a la Economía por esto, la calificación de económico. En el siglo XXI, el concepto de Desarrollo se democratizó como, el grado de avance durante un período de los Derechos: Políticos, Sociales, Económicos y Ecológicos. Trasciende lo económico ubicando el desarrollo en el campo del Derecho.
En consecuencia, es necesario estudiar las Normas Jurídicas, principalmente la Constitución para determinar las orientaciones y los propósitos que expresa y si resultan apropiadas para lograr el Desarrollo sostenible que son precisamente los que una Democracia Legítima proclama.
En ese sentido, entiendo que la Constitución Dominicana 2015 contiene fortalezas que exponen los lineamientos de un plan cuya aplicación permitiría lograr el Desarrollo Integral & Sostenible; además debilidades Graves porque supuestamente es moderna, pero formaliza la concentración de poderes en el presidente de la República, lesionando la Legitimidad Democrática.
Igualmente es incorrecto calificar de positiva una gestión gubernamental considerando únicamente la Estabilidad Macro y el Crecimiento Sostenido de la Economía, debido a que si los beneficios se destinan a pocas personas, ese crecimiento origina: desigualdad, más pobreza, causa principal de: la delincuencia, criminalidad, prostitución e inseguridad pública.
El Método de Cálculo del Desarrollo, siendo consecuente con la definición, debe incluir además de los Indicares Económicos, los correspondientes a los derechos: políticos, sociales, éticos y ecológicos.
A continuación, un cuadro de los derechos que deben valorarse al calcular el Desarrollo Integral Sostenible:
De primera generación, Derechos políticos:
Art. 2, soberanía del pueblo.
Art. 4, Separación de los poderes del Estado.
Art. 8, Función esencial del Estado, proteccion de los derechos de las personas.
Art. 40, derecho a la libertad y seguridad personal.
Art. 39 igualdad, todas las personas nacen iguales e igual derecho ante la ley.
Art. 21, elegir y ser elegido.
De segunda generación, Derechos Sociales:
Art. 61, Salud, alimentos, agua, infraestructuras, servicios, asistencia social y medicamentos.
Art. 59, Vivienda: derecho a una residencia digna.
Art. 63, Educación: calidad formativa de las personas mejorando su comportamiento social.
Art. 64 Deporte: facilitar diversiones sanas.
Art. 65, Cultura: reforzando los valores nacionales.
Derechos Económicos: Art. 51, Propiedad: se garantiza el derecho a propiedad. Art. 62, Trabajo: el derecho al empleo con garantía del Estado. Numeral 9, Salario que permita satisfacer las necesidades básicas de la familia.
Tercera Generación:
Art.3, Autodeterminación: Estado libre e independiente.
Art. 66, Derechos Colectivos – Equilibrio Ecológico.
Art. 67, Protección del Medio Ambiente.
Todos estos derechos, incluyendo los económicos, están ordenados por la ciencia del Derecho, y las valoraciones de sus indicadores conducen al Desarrollo o al Sub-desarrollo. Concluyendo el Derecho materializado y no “la Economía es la clave del Progreso o Atraso de una Sociedad”. Repetimos, el método correcto para medir la evolución de una sociedad se determina por los valores de los elementos componentes del Proceso Social.
Si los Gobiernos Dominicanos hubiesen cumplido los mandatos jurídicos, el país exhibiría un Gran Progreso, no únicamente físico. Los Graves Problemas existentes se deben a que los presidentes satisfacen “sus sueños de niños” sin tomar como referente el Marco Jurídico Establecido.
Si el nuevo gobierno que se iniciará el 16 de agosto tiene como visión restructurar el país, deberá accionar fundamentado en los principios de la democracia; independencia de los poderes, respecto a la constitución y las leyes, y soberanía del pueblo.
JPM


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