¿Deberían ser más exigentes los requisitos para poder aspirar a convertirse en legislador (Senador(a) o diputado(a)?
La enorme mayoría de los actuales legisladores que hoy conforman el Congreso Nacional, no tiene ni idea que el primer poder del Estado no está facultado para desacatar un precedente constitucional vinculante, es decir, las deciciones del máximo intérprete de la Constitución Dominicana, el Tribunal Constitucional.
También desconoce esa mayoría, que los derechos fundamentales, como el derecho de ciudadanía de elegir y ser elegible, no puede ser restringido, limitado o regulado sin observar los límites que le ha impuesto el constituyente derivado al órgano legislativo al momento de ejercer su función de crear normas.
El constituyente derivado este primer límites:
1. Artículo 6.- Supremacía de la Constitución.
Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda LEY, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Es claro que si una ley aprobada por este grupo de ignorantes es contraria a los fines constitucionales, es nula de pleno derecho.
2. Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación.
2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad;
¿Cuál es el contenido esencial? Un derecho fundamental tiene esencialmente dos tipos de contenidos. Por un lado tiene lo que se conoce como su núcleo duro, y por el otro lado un núcleo blando, es decir, tiene una parte imprescindible (núcleo duro), y otra prescindible (núcleo blando); una que no se puede tocar (intangible); y otra que sí se puede tocar (tangible).
Quiere decir, que los ignorantes que hoy ocupan una curul en el Congreso Nacional, aunque quieran, no pueden votar una ley que toque el contenido esencial del derecho que se trate.
La razón de ser del derecho fundamental de elegir y ser elegible es garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia. Le queda vedado tocar ese contenido esencial.
La ley sólo puede regular, restringir y/o limitar un derecho fundamental, sólo sobre aquellas cuestiones que no toquen su contenido esencial (su razón de ser), ni su razonabilidad, es decir, no puede devenir en arbitraria ni desproporcionada.
Así como los derechos fundamentales no son absolutos, de igual manera el Congreso Nacional no tiene facultades ilimitadas para regular, restringir y/o limitar los derechos de los y las ciudadanas.
jpm-am


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