SANTO DOMINGO.- El contralor general de la República informó que esta institución está subiendo en su Portal Web (www.contraloría.gob.do) 19 informes de auditorías que corresponden a la actual gestión.
Félix Santana García dijo que la acción honra la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, la Constitución de la República, la Ley 10-07 y su reglamento, como una muestra del ejercicio de un gobierno honesto.
Señaló que estas la publicación potencia el régimen de transparencia en la gestión pública, de modo que la sociedad pueda conocer, evaluar, ponderar y ejercer su rol de ciudadanía frente a los funcionarios que administran la cosa pública.
A continuación, el texto íntegro de las declaraciones de Félix Santana García:
“La capacidad institucional de un país es inmadura, cuando no se dispone de Sistemas Nacionales de Control Interno que se sostengan a través del tiempo y por los cuales se rinda cuenta y se obtenga aseguramiento independiente sobre su efectividad”. (Ulises Guardiola-Rojas, 2023)
Pueblo dominicano, hoy comparezco públicamente ante ustedes en mi calidad de Contralor General de la República para informar lo siguiente:
La Contraloría General de la República es una institución clave para el fortalecimiento institucional, debido a que por disposición del artículo 247 de la Constitución dominicana, es el “el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, que tiene la responsabilidad de ejercer la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos”.
Conforme a la Ley orgánica de la Contraloría General de la República Dominicana No. 10-07, la Contraloría tiene facultad para:
- a) Establecer las disposiciones, normas, políticas, y directrices dentro del ámbito de su competencia, las cuales son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de las entidades y organismos bajo su ámbito.
- b) Realizar investigaciones administrativas, desviaciones en el uso e inversión de los recursos públicos, detectadas en su atribución evaluadora, a solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos bajo el ámbito de aplicación de la señalada ley, remitiendo los resultados de las investigaciones, cuando el caso lo amerite al Ministerio Público.
- c) Establecer responsabilidades de carácter administrativo y civil de los servidores públicos, que detecte en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con base en los informes de evaluación de auditoría interna, sin importar su modalidad.


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