
Afirmó que los detenidos sufren hacinamiento, insalubridad, falta de alimentación adecuada, carencia de higiene e infraestructura deplorable, además de que hay una cañada que pasa frente al recinto que desprende un olor nauseabundo.
El objetivo de la acción constitucional de amparo es reivindicar los derechos conculcados y que la Procuraduría General de la República dote ha dicho destacamento de una infraestructura adecuada.
La jueza dictó el fallo el 17/4/23 donde acogió la acción constitucional de amparo al verificar la conculcación del derecho a la salud, a la alimentación adecuada y a un trato digno, ordenando para la protección de esos derechos que la Procuraduría General de la República provea la cantidad de alimentos que ordena la ley 113-21, adecuar los baños, proveer de luz, agua potable, limpiar los alrededores del área donde está la cárcel, dividir las celdas de las mujeres de la de los hombres, para respetar la dignidad humana, ordenando además que se le otorgue su libertad desde la misma sala de audiencia, a fin de garantizar que no se formen hacinamiento en dicha policía nacional, imponiendo un astreinte de diez mil pesos por cada día de retardo a favor del Orfelinato María Teresa de Montecristi.
jpm-am


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