Ha concluído la etapa de oprobios que mis adversarios mantuvieron sobre mí por 9 años. He recibido la certificación que da por terminada la injusta e interesada persecución en caso @INDRHIRD,y ya es “cosa irrevocablemente juzgada” mi descargo a unanimidad por el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
La sentencia de descargo a unanimidad de los tres jueces del tribunal estableció, además, que tal y como probaron los abogados Manuela Ramírez y Carlos Moreno Abréu, mis defensores, no hubo violación a la ley 340-06 sobre compras y contrataciones públicas en la ejecución de los contratos que se hicieron durante el período que ejercí como director del INDRHI, incluyendo la licitación de la presa de Montegrande y las obras realizadas para reparar los daños de las tormentas Olga y Noel.
El tribunal, integrado por tres jueces de carrera, determinó que los contratos que ejecutó la administración de Rodríguez Pimentel durante la emergencia por los huracanes estaban avalados por un decreto presidencial de declaratoria de emergencia nacional.
Los jueces también establecieron que el peritaje que hizo al respecto la Cámara de Cuentas fue incompleto porque no tomó en cuenta la ocurrencia de dichas tormentas ni el decreto que declaraba la emergencia.
Junto a quien escribe fueron descargados Príamo Méndez Cuesta, Manuel de la Cruz Martínez, Fior Daliza del Carmen Ares Salazar, José Perez y Teodoro Ruiz.
La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) nos atribuía la violación de los artículos 165, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 173, 177,178, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, que sancionan la prevaricación, desfalco, concusión, soborno, asociación de malhechores y estafa.
De igual manera se nos imputaba por la violación del artículo 146 de la Constitución dominicana y la Ley 340 sobre Compras y Contrataciones del Estado.
El Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional emitió una certificación firmada por Eunices Rodríguez Then, secretaria, en fecha 24 de febrero del año en curso donde hace constar que la citada sentencia de descargo a Rodríguez Pimentel y demás “no ha sido recurrida en apelación por ninguna de las partes”.
Al concluir esa etapa de “oprobios” contra mi dignidad, perdono a mis detractores pero que me olvido de sus nombres.
JPM


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