Por fin!, las autoridades han anunciado que van a aplicar la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, con la cual desaparecerán muchas rémoras y sanguijuelas formados por clanes familiares cubierto con un manto de entidades políticas, que lo único que han hecho es robar descaradamente fondos del erario.
La ley al respecto es bastante clara y no admite pataleos.
CAPÍTULO VIII
DE LA PÉRDIDA Y DISOLUCIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
Artículo 75.- Causas de pérdida de la personería jurídica. La Junta Central Electoral mediante resolución motivada, declarará disuelta la personería jurídica del partido, agrupación o movimiento político, cerrará el expediente y ordenará su depósito en el archivo de dicha institución, por una de las siguientes causas:
1.-No haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1%) de los votos válidos. emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo período electoral.
En las pasadas elecciones, Solo siete partidos políticos lograron pasar del uno por ciento, tomando en cuenta el promedio de todos los niveles de elecciones realizados este año.
Las organizaciones políticas que superan el 1% son el Partido Revolucionario Moderno (PRM), con 43.38%, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con 32.82%, Fuerza del Pueblo (FP) 4.25%, Partido Revolucionario Dominicano (PRD) un 3.97%, el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) 3.24%, Alianza País (AlPais) 1.29% y Dominicanos Por el Cambio (DxC) 1.15%.
Todos los demás, repetimos, todos los demás, como decía el venezolano Abel Barrios, EL Abuelito Cantarín, quedaron: ¡eliminados!
Es una ley taxativa.
PREGUNTA CLAVE
Pero hay algo que nos preocupa y lo vamos a exponer para que los abogados expertos en la materia nos den una explicación.
¿A quién o quiénes la Junta Central Electoral le va a repartir el 8% de los fondos asignados a los Partidos y Agrupaciones Políticas?
¿Se puede repartir dinero a instituciones que no existen?
Veamos que dice el artículo 61 de esa misma ley.
Artículo 61.- Distribución de los recursos económicos del Estado.
La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio:
1) Un ochenta por ciento (80%), distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.
2) Un doce por ciento (12%), distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en la última elección.
3) Un ocho por ciento (8%), distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos obtenidos en la última elección.
El artículo 75 elimina a los partidos que no hayan alcanzado el 1%, lo cual es muy correcto y ha sido un anhelo del pueblo dominicano, sin embargo, el artículo 61 le reparte el 8% a esos partidos inexistentes.
Necesitamos una explicación.
Nosotros no lo entendemos.
JPM


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