SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) autorizó a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) registrar a los menores de edad nacidos fuera del territorio dominicano que son hijos de extranjeros afiliados como titulares al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
La entidad establece que, para tales fines, los padres titulares deberán presentar a la TSS el número único contenido en el carnet expedido por la Dirección General de Migración que les otorga residencia legal a dichos menores, así como, cualquier otro documento.
La disposición señala que la TSS establecerá el mecanismo de registro en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de los datos de dichos menores, pudiendo auxiliarse de la Dirección General de Migración, en caso de ser necesario.
Rafael Pérez Modesto, gerente general del CNSS resaltó que, con esta resolución, el Consejo cumple con el artículo 5 de la Ley 87-01, el cual establece que todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales en el territorio nacional tienen derecho a ser afiliados al Sistema.
Señaló que la Seguridad Social es un derecho fundamental consagrado en el artículo 60 de la Constitución, siendo una función esencial del Estado Dominicano, garantizar su protección efectiva y estimular su desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
La resolución fue una propuesta de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), entidad que reiteró al CNSS, la solicitud de modificación de la Resolución del CNSS No. 189-07, del 4 de septiembre del 2008, ya que la misma únicamente cita a los menores de edad extranjeros “hijos de cotizantes”, quedando excluidos los dependientes de afiliados que pertenecen al Régimen Subsidiado.
Se recuerda que el CNSS, mediante su resolución No. 377-02 de fecha 12 de noviembre del 2015, estableció el derecho de afiliación al SDSS de todas las personas de nacionalidad extranjera que se encuentren en situación migratoria regular en el país, conforme a lo estipulado en el Art. 5 de la Ley 87-01, estableciendo, además, los documentos requeridos para tales fines.
of-am


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