SANTIAGO DE CHILE.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación judicial interpuesta por una ciudadana dominicana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que había ordenado su expulsión del territorio nacional por ingreso irregular al país.
La reclamante argumentó que la resolución impugnada no respetó el principio de proporcionalidad ni ponderó debidamente su arraigo familiar, ya que, tras el fallecimiento de su hija en 2024, quedó a cargo del cuidado de tres nietos, dos de ellos menores de edad, quienes residen legalmente en Chile y cursan estudios en establecimientos educacionales. Agregó que carece de antecedentes penales y que la autoridad le impidió presentar sus descargos durante el procedimiento administrativo, debido a una asesoría jurídica deficiente.
El Servicio Nacional de Migraciones, en tanto, solicitó el rechazo de la reclamación, argumentando que la resolución de expulsión fue dictada por autoridad competente y con apego a la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, tras verificarse el ingreso clandestino de la extranjera al país. Añadió que la recurrente no presentó descargos en el procedimiento sancionatorio y que no acreditó vínculos con personas chilenas o residentes definitivos.
La Corte de Santiago acogió la reclamación, señalando que la autoridad administrativa debía ponderar las circunstancias familiares sobrevinientes, particularmente el cuidado de los nietos menores, al momento de decidir la medida de expulsión. En su decisión, el tribunal sostuvo que “(…) el acto administrativo impugnado se encuentra viciado por una ilegalidad sobreviniente, en razón de su falta de fundamentación suficiente, debiendo ser dejado sin efecto y reemplazado por otro que realice una adecuada y actualizada ponderación del arraigo familiar invocado por la actora”.
Asimismo, la Corte recordó que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 exige considerar factores como los vínculos familiares, la situación de los hijos menores y el interés superior del niño antes de adoptar una medida de expulsión, en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo y dejó sin efecto la resolución de expulsión, ordenando a la autoridad administrativa emitir un nuevo pronunciamiento que considere los antecedentes familiares y humanitarios aportados por la reclamante.


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