La implementación de las pruebas del alcoholímetro y toxicológicas estará sujeta a una planificación que implica una logística estructural y de inducción legal a los agentes de la DIGESETT. Pues, para desarrollar esta prueba de tránsito y peatonal conforme a su ley deberá contar con algunas logísticas identificables de apoyo.
Por un lado, la ley 63-17 establece que la prueba del alcoholímetro se hará a conductores y peatones, art. 259. La ley establece que el control debe hacerse no solamente a conductores sino también a peatones. Sin embargo, la ley no establece cual es la sanción para el peatón. Para el conductor la sanción es de una pena de multa entre 5 a 10 salarios del sector público, art. 256.
El procedimiento de las pruebas del alcoholímetro y toxicológicas la ley preferible que se realice de forma preventiva, ya sea de carácter circunstancial o como parte de operativos dirigidos a las personas que se encuentren en lugares públicos y que pretendan conducir un vehículo de motor, cuyo comportamiento el agente considere inadecuado y presente síntomas evidentes de tener disminuida su aptitud y facultades para realizar dicha actividad de conducción, art. 262. Es decir, que la ley requiere que la DIGESETT implemente este procedimiento en aquellos lugares donde se esté tomando alcohol y que las personas pretendan conducir y que exhiban una conducta o comportamiento relacionado o que se pueda colegir que ha estado tomando alcohol o sustancias controladas.
La normativa de tránsito establece que el conductor puede negarse a que le realicen dichas pruebas. En este caso la autoridad lo hará contar en el acta que debe levantar y acto seguido deberá llevarlo a un tribunal de tránsito o de paz más cercano. Es decir, que será el tribunal que ordenará realizar las pruebas que el conductor se niega. Es por ello y habida cuenta que la ley no dice que será el tribunal que ordenara hacer las pruebas, se infiere que el traslado a un juez seria para hacer dichas pruebas mediante sentencia. Esto obligaría a la Suprema Corte de Justicia habilitar tribunales de atenciones permanentes o abiertos las 24 horas. Pues, el mayor flujo de posibles conductores con alcoholemia seria en horas de la noche, art. 263 ley 63-17.
Por su parte, la ley expresa que aquellos conductores que, de vehículos destinados a transporte públicos, el grado de alcoholemia deberá ser cero. En cambio, quien conduzca vehículo de motor, el grado de alcoholemia permitido es de no más 0.25 miligramos por litro en el aire y para los motociclistas el grado de alcoholemia no puede superar más 0.1 miligramos por litro en el aire. O sea, que los conductores dedicado al transporte público no pueden tomar alcohol dentro de su jornada de trabajo, art. 258.
La ley crea la figura legal de la alcoholemia. Sin embargo, no es precisa ni clara sobre el procedimiento de alcoholemia. Entiendo que el INTRANT en su competencia reglamentaria debe crear las reglas que permitan a la DIGESETT obrar dentro de la legalidad y legitimidad. Este reglamento ayudara hacer un efectivo y correcto uso del procedimiento para detectar en los conductores el grado de alcoholemia, art. 339.30 ley 63-17.
A la DIGESTT se le debe proveer de las logísticas jurídicas faltantes y de las estructuras institucionales que requiere la implementación del procedimiento para detectar las pruebas de alcoholemia en los conductores, por ejemplo, crear un protocolo para los agentes, tener tribunales abiertos. Esto será vital para disminuir el alto número de accidentes de tránsito y una de las mayores causas de muertes en RD.
of-am


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