Para comenzar, debo admitir, contrario a lo pensado por muchos profesionales del derecho, que no se requiere ser jurista ni abogado o licenciado en derecho para ejercer el libre ejercicio intelectual de la interpretación de las normas jurídicas. De hecho, el jurista Peter Háberle, dice que todos somos intérpretes (constitucionales y legales).
Tipos de normas hay tres: Los principios, las reglas y las reglas de validez estricta. Para este caso tomaremos la regla del artículo 370.6 del Código Procesal Penal Dominicano.
Una vez un Juez ha autorizado al Ministerio Público la solicitud de declaración de un caso como complejo (art. 369), el artículo 370 es el que regula (regla) el procedimiento, siendo el numeral 6 uno de ellos. Esto dispone el numeral 6 del artículo 370:
Permite al ministerio público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados.
Sin embargo, en su parte infine dispone también: Siempre que la acción penal de la cual se prescinde (deja de perseguir) resulte considerablemente más leve (menos relevante) que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita. En este caso, la aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente.
Las preguntas son las siguientes:
1. ¿Han proporcionado los beneficiarios del criterio de oportunidad del caso Medusa al Ministerio Público, información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, o han ayudado a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcionado información útil para probar la participación de otros imputados? Probablemente sí!
2. Ahora bien, ¿Las infracciones cometidas por los beneficiarios del caso Medusa, de las cuales está prescindiendo el Ministerio Público, son considerablemente más leves que los hechos punibles atribuidos al ex Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez (y otros acusados), cuya persecución facilita o cuya continuación evita?
Las reglas son mandatos taxativos, es decir, se aplican a todo o no se aplican a nada. Son enunciados hipotéticos-condicionales, que contienen un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. Tienen una estrutura cerrada. Se aplican a todos, o no se aplican a nadie.
Si los tipos penales cometidos por los beneficiarios, y que el Ministerio Público decidió prescindir su persecución son considerablemente más leves que las infracciones atribuidas al ex Procurador General Jean Alain Rodríguez (y demás acusados), entonces la decisión (aplicar el criterio de oportunidad), se subsume perfectamente (encaja y/o encuadra) con lo descrito en el supuesto de hecho de la regla 370.6., y por lo tanto, se aplica la consecuencia jurídica (aplicar el criterio de oportunidad).
Sin embargo, si dichas infracciones cometidas por los beneficiarios del criterio de oportunidad, y de las cuales el Ministerio Público está prescindiendo, no son significativamente menos relevantes que las infracciones que se les señalan a los acusados, al no encuadrar con el supuesto de hecho descrito en la regla, no podría aplicarse un criterio de oportunidad como consecuencia jurídica.
¿Quién tiene la razón? Eso nos lo dirá en su momento el propio proceso penal.
jpm-am


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