Sin necesidad de reforma Tributaria en estos momentos electorales, (nadie está en eso) es preciso canalizar un Registro de Transparencia y de Beneficiarios Finales de negocios, o registro de accionistas y Pymes, según patente comercial y registro comercial para mejorar la lucha contra el Fraude Fiscal, ahora que se aprobó proyecto ley Responsabilidad Fiscal.
El objetivo de esta declaración listado es que la Dirección General de Tributación (DGII) y La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Instituciones que son parte del Poder Ejecutivo, estén más actualizadas.
Esta última, (DNCD), creada como una institución de seguridad nacional del Estado tendrá acceso a información que les permita identificar quiénes son los accionistas y beneficiarios finales de las participaciones en una empresa.
Explicar con palabras de a centavo necesidad de saber quién es dueño del negocio y no una Llc Corp que nadie sabe quién es, suena como esconderse para no pagar taxes y eso debe acabarse.
Será simple: Única y exclusivamente se solicitará identificación de la totalidad de los accionistas o de quienes ostenten participaciones sustantivas de las personas jurídicas o estructuras jurídicas y de los beneficiarios finales o efectivos, así como su composición accionaria.
En caso de que exista un tenedor o custodio, mandatario o quien ejerza los poderes de representación, con facultades de administración y disposición de las participaciones patrimoniales con iguales facultades de su titular, se deberá identificar al propietario de los títulos y demás participaciones patrimoniales, así como la identificación del capital social y su composición.
Aquellas personas o estructuras jurídicas domiciliadas en RD, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca total o parcialmente a sociedades o entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, deberán informar y mantener actualizada la información sobre la propiedad de las acciones o cuotas de los capitales sociales de esas empresas y poderes otorgados en RD.
En el caso de personas o estructuras jurídicas domiciliadas en RD, cuya participación accionaria sustantiva del capital social pertenezca a entidades jurídicas domiciliadas en el extranjero, en naciones donde se permitan las acciones al portador, deberán cumplir con esa obligación para la totalidad de las acciones en todos los casos.
Continuaremos….
jpm-am


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