La pregunta obligada es: ¿Pudo haber sido Manuel Rivas acusado y sancionado por inductor o cooperador necesario en ese homicidio, en vez de cómplice? Prima facie, estos dos tipos de intervención en el delito (homicidio), simplemente no existen en el ordenamiento jurídico penal nuestro.
¿Ven por qué la clase política y muchos «abogados penalistas» no les interesa dotar la República Dominicana de un Código Penal nuevo y moderno, y en cambio prefieren que se mantenga vigente la porquería de código penal que tenemos desde 1884?
El Derecho Penal Moderno de los países más desarrollados en esta materia, tiene toda una teoría de la intervención en el delito (Autores y partícipes). Es decir, tienen autoría (autor, coautor, autor mediato) y participación (inductor, cooperador necesario y cómplice).
Aquí, la vergüenza de código penal que tenemos, solo tiene autor y cómplice, y éste último tipo de intervención (participación), en algunos casos es difícil de probar.
Otra pregunta que surge es: ¿Pudo el Ministerio Público acusar entonces a Manuel Rivas de inductor? ¡No! Por el Principio de Legalidad Penal, que es el principio fundamental del Derecho Penal, pues está basado en el principio nullum crimen, nulla poena sine praevia lege.
Es decir, esos otros dos tipos de intervención (participación) en el delito (inductor y cooperador necesario) no existen en la norma vigente.
De hecho, derivado del principio de seguridad jurídica (y del principio de legalidad), la propia Constitución Dominicana del 2010, en su artículo 40.13, trae la siguiente garantía: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa.
¿Se salió con la suya el Sr. Manuel Rivas, aprovechándose de la existencia de un código penal vergonzosamente atrasado y obsoleto (1884), o realmente su equipo de defensa logró probar su teoría del caso (que nada tuvo que ver con la muerte del abogado Junior Ramírez)?
¡Sea usted el jurado!
jpm-am


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