Cuantas veces me he referido al párrafo transitorio de la Constitución, he sumido a lectores en el terreno gris de la especulación sobre mi posición sobre el tema de la reelección presidencial, irrelevante para el caso.
Me refiero a la aberración que significa el párrafo cuyo único propósito siempre fue el de evitar, dentro de la pugna de un partido, una tercera postulación del presidente Danilo Medina y dejarle abierto el camino a Leonel Fernández, que ya desempeñó tres veces el cargo, para otros dos mandatos constitucionales.
Lo insólito de este párrafo es que está concebido contra una sola persona y no creo que haya muchas constituciones en el mundo que inhabiliten para el resto de sus días a un ciudadano que ejerció el poder democráticamente, que no ilegalizó a sus opositores, que no reprimió las manifestaciones en su contra y que no llenó las cárceles de presos políticos.
Y esa es una realidad independientemente de que nos gustara su estilo o se estuviera harto del prolongado ejercicio de su partido, causa principal de los resultados del 2020.

La aberración consiste además en que la Constitución, sin necesidad de transitoriedad textual alguna, veda la posibilidad de un tercer mandato.
El pretexto que sirvió para este absurdo era, según confesión de su promotor el expresidente Fernández, la necesidad de ponerle un candado a la Carta Magna. Y yo me pregunto: ¿desde cuándo las constituciones necesitan de un candado? La reforma del 2015 lo único que hizo fue restablecer el principio de la reelección para un segundo mandato, y no más.
Sistema que el señor Fernández defendió con vehemencia y, sin embargo, abolió para prolongar su carrera presidencial, que terminaba en agosto del 2012.
El peligro pues no era un tercer período de Medina, que le estuvo siempre prohibido, sino la posibilidad de un cuarto y quinto de Fernández. Ahí estriba la aberración de esa demencial iniciativa.
JPM


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