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NUEVA YORK.- En respuesta a la pandemia de COVID-19 y la debacle económica resultante, el Congreso amplió ciertos beneficios fiscales con el objetivo de aumentar la cantidad de dinero que reciben los contribuyentes mediante su reembolso de impuestos, incluso si declaran con un Números de Identificación de Contribuyente Individual (ITIN, por sus siglas en inglés).
Si usted declara con un ITIN, tiene derecho a créditos fiscales y, como cualquier ciudadano o residente legal, puede beneficiarse de deducciones y exenciones tributarias, aseguró el contador público y preparador de impuestos autorizado por el IRS, Héctor Núñez.
Explicó que «estas nuevas reglas favorecen también a contribuyentes indocumentados y a familias de estatus mixto.
«Eso significa que las exenciones, deducciones y créditos fiscales no solo benefician a los ciudadanos estadounidenses, titulares de la tarjeta verde y de visas de trabajo, sino también a las familias de estatus mixto y a los contribuyentes indocumentados», indicó el profesional dominicano.
Dijo que «una persona que recibió pagos adelantados durante 2021, incluido el Crédito Tributario por Hijos, puede calificar para otros beneficios cuando presente su declaración este año».
«Ya sea que hayas presentado impuestos anteriormente o que esta sea la primera vez, tu reembolso de impuestos puede brindarte una gran oportunidad para lograr estabilidad económica, por lo que instamos a los trabajadores, con estatus legal o no, a que rindan sus planillas», aconsejó Núñez, quien tiene su oficina en el 1026 de la Sexta Avenida, suite 301-N, en Manhattan.
Aclaró, sin embargo, a las personas que declaran sus impuestos con ITIN que el IRS solo acepta un pasaporte con una fecha de entrada a los Estados Unidos como un documento único de identificación para dependientes de otros países distintos de México y Canadá, o para dependientes de miembros de las Fuerzas Armadas que estén sirviendo en el extranjero.
Explicó que el reclamante con ITIN debe presentar un pasaporte vigente de su país de origen, enviar los registros médicos de Estados Unidos, en el caso de los dependientes menores de 6 años, o los registros escolares, en el caso de los dependientes menores de 18 años.
Los dependientes de 18 años o mayores pueden enviar junto con el pasaporte los registros escolares de los Estados Unidos, un estado de cuenta de alquiler o bancario, o una factura de servicios públicos, que indiquen el nombre y la dirección del solicitante en los Estados Unidos.
Para más información, llame al (212) 629-4099 o (212) 629-4083.


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