El 6 de noviembre del año 2021 se cumplieron 177 años de haberse proclamado la primera Constitución dominicana. Escenario propicio para enarbolar las virtudes más relevantes que debe adornar un instrumento de tal trascendencia para el nacimiento de un Estado.
Así es, con una Constitución se da inicio a lo que conocemos como Estado moderno, con el nacimiento de un Estado se concretiza el escenario para una Carta Magna.
La Norma Sustantiva tiene como objetivo principal en los Estados democráticos organizar las instituciones que conforman el Estado y establecer la relación de los ciudadanos con el recién creado órgano de la nación. En ese escenario se encontraba la nueva República Dominicana cuando el 6 de noviembre del año 1844 se proclamó la primera Constitución como resultado de los trabajos realizados por la Asamblea Constituyente reunida en la comunidad de San Cristóbal.
Existe consenso respecto a las condiciones democráticas y progresistas de la primera Constitución dominicana. Sin embargo, no es discutible que la misma fue empañada por un artículo impuesto por el presidente de entonces Pedro Santana, en el cual se le otorgaba poderes extraordinarios al presidente durante el país se encontrara en guerra con la vecina República de Haití.
Ese famoso artículo, se ha mantenido como el gran escollo de la Constitución Dominicana, dando lugar al extraordinario poder que tiene el presidente del Estado Dominicano. Así, una Carta Magna, además de ser un programa político, donde establece las pautas generales para la división de los poderes y la creación de las instituciones que organizan el funcionamiento del Estado, también debe servir como instrumento de control de poder.
Por tanto, se convierte en el freno al poder estatal es una de las finalidades más importante que tiene cualquier texto constitucional. Precisamente, ese anhelo de control del poder fue truncado por el famoso artículo 210 de la Constitución del 6 de noviembre del año 1844.
Esa función de control que se le atribuye al texto constitucional de un Estado es definida en la siguiente oración “La garantía de la Constitución descansa definitivamente en el Poder Judicial, porque la Constitución escrita es ley y es deber del juez aplicar la ley. Pero además, por ser la constitución ley suprema, la interpretación judicial de la Constitución es suprema también. Luego, la misma naturaleza de la Constitución —ley escrita y suprema- implicaría la supremacía del poder judicial —judicial supremacy— por sobre los demás poderes estatales y federales, porque su interpretación de la Constitución prevalecerá por sobre cualquier otra (Luis Alejandro Silva Irarrazaval, Profesor de Derecho; Facultad de Derecho Universidad de Los Andes, Chile)”.
En ese contexto, es la Constitución una norma aplicable por los tribunales en los procesos sometidos para la solución de casos concretos. De manera que, sólo a partir de ser considerada como una norma, podemos hablar de Constitución normativa, por tanto, es precisamente en ese escenario que debemos hablar de un efectivo control del poder a través de la aplicación del texto constitucional.
El poder estatal es demoledor para los gobernados. Solo cuando logramos aplicar normativamente la Constitución se puede hablar de control del poder estatal a través del texto constitucional.
Las condiciones normativas de la Constitución nos permiten controlar el poder estatal a través de ella. Así dejamos aquella concepción de que el texto constitucional es un programa político de organización del Estado, para convertirla en una norma aplicable en favor de los derechos de los ciudadanos, de manera, que el catálogo de derechos que tiene la actual norma suprema dominicana, pueden ser reclamados por los ciudadanos directamente ante los tribunales de la República, sin necesidad de una habilitación normativa expresa, pues la Constitución como norma, sirve para garantizar los derechos fundamentales y evitar la arbitrariedad estatal.
El Estado deja de ser aquel Leviatán que abarca todo y destruye a los súbditos. Ahora la Constitución como norma, se convierte en la garantía para que el ciudadano no sea abusado por el poder estatal.
JPM


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