La convocatoria del Diálogo Nacional, formulada por el presidente de la República, Luis Abinader, por medio del Consejo Económico y Social, con el objetivo de fortalecer la institucionalidad y lograr la gestión eficiente del Estado, no contemplaba, originalmente, ni la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ni la 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, hasta que su incorporación fue aprobada, a propuesta de José Francisco Peña Guaba, en representación del Foro Permanente de Partidos Políticos (FOPPREDOM).
A la apertura del referido encuentro, ahora moderado por el sociólogo Rafael Toribio, concurrieron representantes de los partidos políticos, del gobierno y de las organizaciones sociales y empresariales.
En ese sentido, la discusión de las reformas a las referidas normas políticas, dentro del marco del Dialogo Nacional, es oportuna, tomando en consideración que se trata de leyes orgánicas, que para su aprobación deben contar con el apoyo de la mayoría calificada de las dos terceras partes de los legisladores presentes en cada cámara, así como por la conveniencia de que las reformas electorales sean aprobadas lejos de las competencias internas de los partidos y de las elecciones.
Se ha venido promoviendo la aprobación de un código que abarque las diversas normas electorales y políticas. Sin embargo, tomando en consideración el limitado volumen y cantidad de leyes que rigen la materia electoral y de partidos, la aprobación o no de un código resulta irrelevante.
Lo que si es importante, en lo relativo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, es garantizar la equidad, libertad, transparencia y objetividad que deben primar en las contiendas electorales, tal y como lo consagra el artículo 211 de la Constitución Política, que dice lo siguiente: “Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”.
Por su lado, en la Ley de Partidos, debe profundizarse la democracia interna y la transparencia, al tiempo de garantizarse los derechos de los afiliados: 1) a participar en la formación de la voluntad del partido, 2) a la asociación interna, 3) a la información, 4) a democracia paritaria, 5) a sufragio activo y pasivo para los cargos de elección popular y de dirección del partido a todos los niveles, 6) respeto a la igualdad en las competencias electorales internas, 7) la renovación de todos los cargos en el periodo establecido que no debe ser mayor de 4 años, 8) libertad de expresión interna y externa, 9) el secreto del voto, 10) el respeto al debido proceso, y 11) el respeto a las atribuciones de los cargo y órganos de dirección.
Finalmente, resulta preocupante la regresión mostrada por la Junta Central Electoral, al proponer en su Proyecto de Reforma de la Ley Electoral, la eliminación de su obligación de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular, con el vano argumento de que el consultor electoral del The International Foundation for Electoral Systems(IFES), José Pintor, expresó que “el mando legal de la JCE de organizar las elecciones primarias podría afectar negativamente la credibilidad y la confianza pública de la autoridad electoral”.
JPM


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