Por Janser Martínez
Hace días una prestigiosa firma encuestadora publicó el resultado de su más reciente trabajo de investigación. A esos fines no solo presentó los datos estadísticos, también dijo el método utilizado. En esa línea, estableció que ante la no posibilidad de hacer una encuesta presencial, debió hacerla vía llamadas telefónicas, y dijo que los datos (nombres, demarcación geográfica y teléfonos) los obtuvieron del Padrón Electoral y los cruzó con informaciones de compañías telefónicas.
Pese a la aparente facilidad con la que se obtuvieron los datos, estas informaciones de estirpe confidencial, solo pueden ser obtenidas luego de haber cumplido con un procedimiento legal establecido, y a pedimento del Ministerio Público en ocasión de una investigación judicial.
Lo anterior es bien sabido por las compañías telefónicas, tanto es así, que tienen políticas contractuales de privacidad, en las cuales hacen constar que el usuario no los autoriza a la publicación de sus datos, salvo casos especificados en el contrato. Incluso, compañías consultadas establecen que solo mediante orden judicial es que pueden entregar datos de sus usuarios.
La Ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, tiene por objeto la protección de la integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o los datos… Así mismo, establece que Datos “es toda información que se transmite, guarda, graba, procesa, copia o almacena en un sistema de información de cualquiera naturaleza o en cualquiera de sus componentes…” y que los Datos Relativos a los Usuarios “es toda información en forma de datos informáticos o de cualquiera otra forma, que posea un proveedor de servicios y que esté relacionada con los usuarios a dichos servicios… b) La identidad, la dirección postal o geográfica y el número de teléfono del usuario”.
De igual forma, la Ley No. 153-98 fija como secreto inviolable las telecomunicaciones y las informaciones y datos, salvo orden judicial. La hechura de las leyes anteriores es la Carta Magna, en tanto resguarda el Derecho Fundamental a la Intimidad y al honor personal, y con ello, el secreto de las telecomunicaciones telefónicas y por ende, la información y datos de sus usuarios.
En resumidas cuentas, ¿Es legal que las compañías telefónicas den datos de sus usuarios a firmas encuestadoras? La respuesta obligada es que no, puesto que violenta el principio de confidencialidad, intimidad y el honor personal de sus usuarios, y al hacerlo pudieran sufrir consecuencias civiles y penales, y para el que las usa (las encuestadoras) también resultaría molestoso por el derecho y posibilidad que tienen más de 7 millones de personas de requerirles mediante la interposición de acciones constitucionales de habeas data, la información personal que guardan de ellos y en su caso, el uso que les han dado.


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