SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) advirtió a la Policía que someter a una persona a dos procesos penales o disciplinarios y, peor aún, condenarlo doblemente por un mismo hecho es un acto de arbitrariedad y de injusticia intolerable en un estado social y democrático de derecho.
En ese sentido, confirmó la decisión de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo del primero de mayo de 2013, que ordena a la Jefatura de la Policía a restituir en el rango de sargento mayor a Ramón Antonio Rodríguez, con todas sus calidades, atributos y derechos adquiridos.
Considera que la negativa de la Uniformada a reintegrar a Rodríguez, a pesar de haber sido sancionado con anterioridad, constituye una arbitrariedad que tiene como consecuencia una violación al derecho al trabajo y al honor.
Plantea que el hecho de que fuera cancelado tras habérsele aplicado una sanción consistente en la privación de libertad durante 30 días de prisión, constituye una violación al principio constitucional non bis in ídem, según el cual una persona no puede ser juzgada ni condenada dos veces por un mismo hecho.
En cuanto a la Armada Dominicana, dijo que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas es clara en lo que respecta a los requisitos para retirar a uno de sus miembros.
En ese sentido, ordenó el reintegro Huáscar Miguel de Peña Lizardo como capitán de navío de la Armada Dominicana y el pago de todos los salarios vencidos.
Asimismo, fijó un astreinte de RD$5,000 diarios, por cada día de retardo en el cumplimiento de su sentencia.
El TC expone que, a pesar de que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas es clara en lo que respecta a los requisitos para retirar a uno de sus miembros, la Armada no ha presentado pruebas que justifiquen el retiro de De Peña Lizardo de su puesto, limitándose a argumentar que fue de manera forzosa.
jt/am


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