Tanto la democracia interna como la transparencia de los partidos políticos, de conformidad con el artículo 216 de la Constitución Política, fueron constitucionalizadas en el año 2010.
No obstante, como consecuencia de la falta de institucionalidad política que ha caracterizado a los gobiernos hegemónicos del Partido de la Liberación Dominicana, casí ocho años después de esta reforma, no ha sido puesta en vigencia la norma que debe darle concreción a la referida disposición constitucional.
El referido artículo contempla la libertad de creación de los partidos políticos, que ya habían sido constitucionalizados en el año 1942 por el dictador Rafael Leónidas Trujillo, en armonía con la libertad de asociación, consagrada en el artículo 47 de la Constitución, que establece que toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.
Por tal razón, cualquier ciudadano mayor de edad que se encuentre habilitado en el padrón de electores, puede agruparse con otros ciudadanos para gestar la formación de un partido político.
La demanda de respeto a la democracia interna y a la transparencia cuando se conforma el partido político y, más adelante, cuanto ya ha sido reconocido legalmente y entrado en funcionamiento, conlleva garantizar el respeto a los principios y valores democráticos consagrados en la Constitución Política.
Para los fines de reconocimiento, por parte de la Junta Central Electoral, los estatutos deben disponer prácticas democráticas que garanticen la protección de los derechos de los afiliados, como condición para su aprobación, de modo que los organismos competentes puedan garantizar su cumplimiento.
En ese sentido, la garantía de la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos, se inicia en los partidos o movimientos políticos, los cuales tienen el monopolio del derecho de proponer los candidatos a los cargos de elección popular, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Electoral 275-97, con el único requisito de haber sido escogidos con el voto afirmativo de la mayoría de los delegados que participen en las convenciones convocadas a esos fines.
La contribución en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, requerida a los partidos políticos, garantiza que estos puedan concurrir a los procesos bajo el mismo derecho, aunque no necesariamente en igualdad de condiciones, contribuyendo a mantener el sistema múltiple de partidos frente al de partido único.
Proponer candidaturas plurales a los cargos de elección popular, dentro de la diversidad de las ideas políticas, por parte de los partidos políticos, constituye la garantía suprema del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
Como se puede apreciar, los fines esenciales de los partidos políticos son: 1) Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia; 2) Contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular; y 3) Servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana.
Hacer una Ley de Partidos que garantice el cumplimiento de este mandato de la Carta Sustantiva, es una responsabilidad de los líderes del Partido de la Liberación Dominicana, cuyo cumplimiento debe ser reclamado por los partidos de oposición y la sociedad civil.
JPM


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