El artículo 4 de la Constitución Política dispone que el gobierno de la Nación debe ser esencialmente civil, republicano, democrático y representativo, es decir que: a) no puede estar encabezado, para que sea civil, ni por los cuerpos militares ni por las confesiones religiosas; b) el jefe del Estado debe ser elegido por el pueblo, para que sea una república, y no por derechos hereditarios como en la monarquía; c) debe ser un gobierno del pueblo para el pueblo, para ser democrático; y, d) contrario a la democracia directa, para que sea representativo, debe ser ejercido indirectamente por el soberano, a través de sus representantes, escogidos en elecciones competitivas.
Para poder concretar la democracia representativa es imprescindible la existencia de los partidos políticos, los cuales de conformidad con el artículo 216 de la Carta Sustantiva, son los responsables de contribuir en igualdad de condiciones a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, respetando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección de popular.
Esto se debe a que como dijo el sociólogo alemán Robert Michels en su obra Los partidos políticos: “Es inconcebible la democracia sin organización… la organización es el único medio para llevar adelante una voluntad colectiva”.
En ese sentido, en nuestra democracia representativa y de partidos, las formaciones políticas son las organizaciones que disfrutan, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Electoral, del derecho de nominar los candidatos a los cargos de elección popular.
Los partidos presentan las propuestas de candidaturas para los cargos congresuales y municipales, en circunscripciones plurinominales, a través de listas de las que se eligen los ganadores mediante el método proporcional.
Las listas que se utilizan en los diversos sistemas electorales se denominan de la siguiente manera: a) únicas, en las que el elector solo puede elegir una propuesta; b) cerradas y bloqueadas, en las que los partidos deciden el orden de los candidatos, no pudiendo el elector elegir el de su preferencia; c) cerradas y no bloqueadas, en las que el elector no puede ni incluir ni excluir los candidatos presentados por el partido, pero si puede votar, entre todos los candidatos, por el de su preferencia, y d) abiertas, en las que el elector puede decidir el orden de los candidatos, combinar candidatos de listas distintas y agregar nuevos nombres a las listas existentes.
De las referidas modalidades de listas, en el sistema electoral dominicano se utilizan las siguientes: la única, para la elección del presidente y el vicepresidente; la cerrada y bloqueada, para elegir los diputados del exterior, los cinco diputados nacionales por acumulación, los representantes ante el PARLACEN y los regidores y vocales de los municipios y los distritos municipales, respectivamente; así como la cerrada y no bloqueada, para la elección de los 178 diputados del Distrito Nacional y las provincias, mediante la modalidad del voto preferencial.
Al momento de depositar las listas de candidatos de los niveles presidencial y congresual en la Junta Central Electoral y del municipal en las juntas electorales, los partidos deben acompañarlas de una copia del acta de la convención y de un ejemplar del periódico en el que se haya publicado la convocatoria de la convención, como prueba del cumplimiento de los requisitos de democracia interna contemplados en los estatutos partidarios.


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