POR ROMMEL SANTOS DIAZ
A fin de establecer la forma como se relaciona la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia, se estima necesario identificar cuáles son los elementos comunes y disímiles que definen la naturaleza y competencia de cada uno de estos órganos jurisdiccionales internacionales.
Para tratar este tema conviene citar a Cherif Bassiouni quien señala que la Corte no es un órgano supranacional, sino un ente internacional similar a otros ya existentes, entre los que se puede mencionar a la Corte Internacional de Justicia. Asimismo, ambos tribunales tienen en común ser órganos jurisdiccionales internacionales de carácter permanente y de vocación universal.
A pesar de la existencia de otros tribunales internacionales permanentes que también ejercen una competencia restringida ratione personae y ratione materiae, la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia son los únicos tribunales internacionales que tienen vocación universal, lo que permite a cualquier Estado ser Parte en el Estatuto de Roma y en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, reconociendo la competencia de estos tribunales.

Por el contrario, otros órganos jurisdiccionales internacionales, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, los Tribunales Penales Ad-Hoc para la Ex Yugoslavia y para Ruanda tienen una competencia restringida en base criterios geográficos y técnico-jurídicos y por tanto no tienen vocación universal.
Desde una perspectiva general es posible afirmar que los tribunales internacionales ejercen dos tipos de competencia: competencia contenciosa y competencia consultiva.
La primera permite a un tribunal internacional ´´decir el derecho´´ y resolver controversias jurídicas, mientras que la competencia consultiva permite a un órgano jurisdiccional interpretar los alcances de las disposiciones contenidas en los tratados. Dichas decisiones se denominan ´´ Opiniones Consultivas´´´ y no tienen el mismo carácter de obligatorio cumplimiento que una sentencia. En este caso, La Corte Internacional de Justicia tiene competencias contenciosas y consultivas y mientras que la Corte Penal Internacional sólo tiene competencia contenciosa.
Un análisis de las competencias contenciosas de ambos tribunales permite identificar diferencias en relación al tipo de competencias atribuidas a ambos en relación a la materia, a los sujetos que pueden acudir a ellas, así como respecto a los sujetos de derecho internacional cuya responsabilidad es declarada por ambas jurisdicciones.
Si bien ambos tribunales internacionales resuelven controversias reguladas por el derecho internacional , la Corte Internacional de Justicia tiene una competencia general en materia de controversias internacionales mientras que la Corte Penal Internacional sólo conoce los crímenes tipificados en el Artículo 5 del Estatuto de Roma.
jpm-am


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