Tres preguntas para comenzar: ¿No es un derecho fundamental ser elegible (art.22)? ¿No están prohibidos constitucionalmente los monopolios privados en la RD (art.50.1)? ¿No está prohibido que una limitación, restricción o regulación a un Derecho Fundamental toque su contenido esencial (núcleo duro) y el principio de razonabilidad (lógica) (art.74.2)?
Si el Tribunal Constitucional no hubiera recibido esa acción directa de inconstitucionalidad de parte del abogado y profesor Alberto Fiallo, o de cualquier otro(a) ciudadano(a), advirtiendo sobre la manifiesta inconstitucionalidad que presentaban las reglas de los artículos 156 y 157 de la ley 20-23, ¿Qué hubieran hecho las empresas políticas que prohijaron deliberadamente ese adefesio jurídico? !Nada!
¿Por qué las élites que controlan los partidos mayoritarios en el Congreso Nacional, las mismas que fueron las que incluyeron en la ley la irrazonable limitación a las candidaturas independientes y la desconexión entre el concepto del título III (DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES) y el contenido de las reglas de los artículos 156 y 157, no hicieron nada para subsanar esa absurdidad jurídica?
¿Porque si habiendo una desconexión entre el concepto independiente y la exigencia de la regla del artículo 156 (Podrán ser propuestas candidaturas independientes que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección), aún así aprobaron la ley en el 2029 (15-19) y en el 2023 (20-23)?
La probaron, porque sabían perfectamente, que en la República Dominicana no existe un control constitucional previo de las leyes, por eso las élites de los partidos mayoritarios suelen aprobar lo que más les conviene gracias a los borregos que tienen en el Congreso Nacional, pues mientras el Tribunal Constitucional no declare la no conformidad constitucional y la nulidad de una ley, ésta se presume constitucional y sigue vigente.
Por eso los partidos mayoritarios prefieren como perfil de los aspirantes a ser postulados como legisladores, a sindicalistas y granceros con una escasa educación; a riferos con una bajísima escolaridad; y a otro importante grupo de analfabetos funcionales que sólo tienen una larga militancia política y dinero para financiarse la campaña electoral.
Resultado: El TC teniendo que actuar como legislador negativo cuando recibe una acción directa de inconstitucionalidad, tiene que declarar la inconstitucionalidad de muchas de las absurdidades que en se aprueban en el Congreso Nacional.
jpm-am


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